este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente Causa incoada por EVA LOZADA CARABALLO en contra de COLECTIVOS BRIPAZ C.A., RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT Y LOURDES ELENA PAZ DE BRICEÑO, en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del estado Miranda, por lo que SE ORDENA remitir este Expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.