emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplirlas en forma SUCESIVA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GUEVARA PEREZ DOUGLAS MIGUEL y PEREZ NARVAEZ FREDDY ALEXANDER, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución; delitos que les fuera imputa.....