...declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano MANUEL JOSE DA SILVA, titular de la cédula de identidad N°81.395.401, representado en este acto por su apoderado judicial abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE titular de la cédula de identidad N°.3.586.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, interpuso demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa BAR RESTAURANT GUARACARUMBO C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.