DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, referida al decaimiento de la medida cautelar sustitutiva que les fueran impuesta a sus defendidos; y ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva que les fuera impuesta a los acusados DARWIN JOSÉ LUNA y FRANCISCO EDUARDO MEDINA HACHIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.142.675 y 13.288.499, respectivamente, por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de mayo de 2005; esto es, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda extender la periodicidad de las presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS ante la secretaría de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.