El Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble de marras y notificó de su misión al detentador del área del inmueble objeto de la comisión, le garantizó su derecho a la defensa y se procedió a la materialización de la comisión con todas las formalidades de Ley. Se ordenó librar oficio al Consejo de Protección con vista a la exposición formulada por el detentador desalojado