Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado Nº129.424, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto proferido en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA con distinta motiva el auto proferido en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.