declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ y EUFEMIA GONZALEZ DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-625.946 y V-626.729, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en calle Principal, Barrio Brisas de Oriente, Parte baja Sector El Mango, casa Nº 31 de la jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área de construcción total de la bienhechuría de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (204,41 m2), se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.