Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa por defecto de forma del libelo prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º el artículo 340 eiusdem, opuesta por el ciudadano LUIS EFREN NUÑEZ ARAMBURU, parte demandada en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO sigue en su contra el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ VILLANUEVA, ambas partes identificadas al inicio de la sentencia.
SEGUNDO: Se ordena a la parte actora a subsanar el defecto de forma en el libelo, al omitir la cuantía de la demanda tal y como se indica en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordanc.....