DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el abogado en ejercicio MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.428.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.842, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana NATALY NILYULY JASPE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.698.696, al no subsanar correctamente el libelo de demanda, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del.....