En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos REGULO LUIS MUÑOZ y DHAMELYS YULESKA VIERMA GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-20.328.871 y V-22.352.457, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña DANNELYS ROXANA MUÑOZ VIERMA, nacida en fecha 25/07/2019, actualmente de cinco (05) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.598, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.