Por cuanto de la revisión realizada al cómputo practicado en fecha once (11) de Mayo del año dos mil (2000) por este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, atinente a la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ ÁLAMO, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.158.837, se constató error en el mismo, particularmente en la precisión de la fecha de cumplimiento de la pena principal, y en consecuencia, de las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, habiéndose omitido, además, la determinación de las fechas a partir de las cuales opta la persona del condenado por las distintas medidas de libertad anticipada, esto es, trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, régimen abierto o destino a establecimiento abierto y libertad condicional, al igual que la correspondiente a la conmutación del resto de la pena en confinamiento; es por lo que.....