ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: seguir el procedimiento ordinario en la presente causa, acogiendo la precalificación dada por la Representación Fiscal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la medida cautelar contenida en el Art. 582 en su literal ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse cada quince (15) días por un lapso de (3) meses, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, asimismo por cuanto de las actas policiales se desprende que los hechos ocurridos fueron en Cúa, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado supra mencionado, ordenándose librar la Boleta de Excarcelación.