Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la impugnación de la representación judicial asumida por los abogados ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ y JHONNY BLANCO, en representación de la persona jurídica aquí demandada, MEDICENTRO MIRANDA, C.A., propuesta por la parte actora.