PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JUAN CARLOS FLOREZ ÁLVAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de junio de 1.980, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.247.146, hijo de Lumar Alfonso Florez Bayona (v) y de Argenida Álvarez Barbosa (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin domicilio fijo en el país; MARÍA DEL CARMEN ROMERO RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de EL Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 17 de enero de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.094.060.588, hijo de José Luis Romero (v) y de Ana Teresa Ramírez (v), soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Cúcuta, sin residencia fija en el país, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionad.....