Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL ROMAN OCA AVILA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil "BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A."; ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual queda CONFIRMADA bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
Segundo: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada sociedad mercantil "BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A.", identificada en la parte inicial de este fallo, y en consecuencia, se declara:
Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de octubre de 2007, entre el ciudadano NARCISO NEXANS y la sociedad mercantil "BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A.", ambos identificados.
Se ordena a la parte demandada sociedad mercantil "BANPLUS.....