este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 58.....