Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se suspendió la causa que nos ocupa, conforme lo preceptua el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es decir, no estando aún en fase de ejecución, ello en virtud del primer aparte del artículo 4 eiusdem, que expresamente prevé que los procesos judiciales o administrativos, independientemente de su estado o grado deberán ser suspendido. Por las consideraciones que anteceden, se levanta la suspensión de la causa dictada el veintisiete (27) de mayo de 2011, ordenando la prosecución de la misma en el estado en que se encontraba. Así se establece.