Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes:
Se declara SIN LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la Parroquia Eclesiástica La Sagrada Familia contra el ciudadano EUSEBIO DOS SANTOS TEXEIRA, fundamentada en los ordinales a), e i) del artículo 40 de la Ley de Regularización de los Arrendamientos para el Uso Comercial.