se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U. R. D. D) en cualesquiera de sus Salas, a cuyo Circuito se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.