Los Teques, 22 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04/07/2003, publicada en fecha 11/07/2003, mediante la cual se sentenció al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, previsto en el artículo 188, numeral 3ro., de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones......