Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el abogado defensor del acusado DANNY ANTONIO MARIN LOYO , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 244 , 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. y acuerda oficiar al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que el precitado acusado sea trasladado con todas las seguridades del caso, para el Hospital General Guatire Guarenas ,a objeto de recibir atención médica