De modo tal, y por cuanto las demás circunstancias que rodearon el hecho, y que son relevantes a los efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado, no quedaron muy claras, pues no hubo elementos que así lo establecieran, en consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, que los hechos imputados al acusado ALVAREZ HERNÁNDEZ JOSE GREGORIO, como lo es: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no pudo ser atribuido al mismo, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostrara su autoría y consiguiente responsabilidad, considerando que es aplicable en el presente caso perfectamente el Principio Universal del In dubio pro-reo, es decir, la duda lo favorece, en virtud de las evidentes contradicciones antes expresadas, más por el contrario las declaraciones de la defensa desvirtuaron la exposición del funcionario aprehensor, razón por la que este sentenciador n.....