Primero. Se observa en la causa que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.645.702, se encuentra detenido desde el 10 de Mayo del 2002 según Boleta de Encarcelación N° 46-02 dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare II de los Valles del Tuy, emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según consta en el folio Ochenta y Dos (82) hasta el día de hoy inclusive; observándose que le fue impuesto según Sentencia Condenatoria de fecha 20 de Mayo del año 2003, una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole cumplir de la pena impuesta seis años, nueve meses y ocho días, que los cumplirá el día 01 de mayo del año 2010. El mencionado penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, de conformidad con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena .....