Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Guarenas, extensión Barlovento, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, por el voto unánime de sus integrantes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, a cumplir la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años, a ser cumplida en la forma y condición que establezca el Tribunal de Ejecución, tiempo durante el cual el adolescente deberá atender los cursos que imparta dicho Centro, a los fines de adquirir las herramientas necesarias para que pueda superarse como persona y poder desenvolverse en sociedad