Por todo lo antes descrito considera este Juzgador que el Tribunal que debe de conocer de la siguiente causa es el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitanas de Caracas, por ser esta la Primera en tener conocimiento de la siguiente Solicitud por parte de la Fiscalia Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, y no este Tribunal Primero de Control, Extensión Valles del Tuy, ya que en los Valles del Tuy, lo único que existe es solo la ubicación del estacionamiento de los Vehículos solicitados y no ha sido cometido delito alguno ni falta, para asumir la competencia tal y como lo asevera el Tribunal que se ha declarado incompetente por el Territorio; además en el antes mencionado estacionamiento existe una gran cantidad vehículos los cuales tienen múltiples Solicitudes por ante diversos órganos jurisdiccionales, del país, en tal sentido considera quien aquí decide que lo que se esta ventilando en la presente so.....