PRIMERO: SE ABSUELVE al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad IDENTIFICACIÓN OMITIDA, grado de instrucción sexto (6°) grado, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por no haber prueba de su participación en el hecho, y por no haber podido probar la Representación Fiscal la participación del joven adulto en la comisión de los hechos que le fueron imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto anteriormente identificado, en fecha 26/05/2.005, por el Tribunal de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del joven adulto y, en consecuencia, se ordena su LIBERTAD PLENA. TERCERO: En virtud de lo avanzado de la hora .....