PRIMERO: El penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, titular de la cedula de identidad N ° V-25.326.994; fue aprehendido en fecha 09 de diciembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 04 de abril de 2010.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 04 de abril de 2010.
2.-) En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.....