"... este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte coaccionada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la mencionada empresa codemandada, en el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MORENO MEDINA, en contra de las empresas C.A., VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y ACEROS Y LÁMINAS FUKA, C.A. ..."