Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado JULIAN CLARET RIOS PINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NANCY MENDOZA DE MELCHOR, ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Segundo: SE REVOCA el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que admitiera el recurso de apelación ejercido en ambos efectos.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.