...Así, este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2011, decretó conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de que se hace imprescindible la notificación de la Procuraduría General de la República, ello, porque los bienes sobre los cuales podría trabarse la ejecución no se encuentran determinados, por cuanto se observa de una simple operación matemática que los montos consignados en cheques y que actualmente se encuentran embargados no son suficientes para saldar el monto que se ordenó pagar mediante sentencia de fecha 07 de febrero de 2011, proferida por la Alzada, por lo que podría trabarse ejecución sobre otros bienes no determinados aún, aunado ello a que en el petitorio de la demanda declarada con lugar, existen conceptos no determinado.....