...En consecuencia, con vista a las solicitudes y su objeto, y como quiera, que la oferida jura la urgencia del caso, quien aquí suscribe, en aras de preservar la celeridad procesal para así evitar dilaciones innecesarias de las partes, actuando como rectora del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando en consideración, que conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino, de que el mismo marche sin obstáculos a ese fin; de allí que, en estricto respeto al debido proceso, en resguardo del derecho de defensa de ambas partes, y en protección de los intereses de las partes; sin que ello en modo alguno constituya violación de sus derechos, estima prudente convocar a las partes a c.....