DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de nulidad interpuesto por INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A.. contra la Providencia Administrativa Nº 194-2012, dictada en fecha 16-04-2012, por la Inspectoría del Trabajo "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana JULIA CIRIA OSPINO MACHADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.917.875, en contra de la sociedad mercantil antes mencionada SEGUNDO: Por la naturalez.....