este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONTRADICHA la presente reclamación intentada contra la demandada entidad de trabajo PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA, C.A..
SEGUNDO: Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir, considera este Despacho que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, es por ello que este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, ORDENA agregar los escritos de prueba al expediente y remitir el presente expediente al Juez de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial una vez transcurridos cinco (5) días .....