Baso tales premisas este Tribunal observa; que el fundamento legal invocado no es aplicable al caso que nos ocupa, aunado ello a que el medio escrito (printer de data) consignado a fin de acreditar la titularidad del bien carece de autenticidad, pues de su contenido no se desprende como se obtuvo ni quien resulta responsable de la información en él contenida, razones por los cuales se niega la medida así requerida. Así de decide.-