Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALIRIO HUMBERTO PALENCIA e YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-850.088 y V-8.811.267, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ