Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de DISOLUCIÒN DE LA UNIÒN ESTABLE DE HECHO presentada por los ciudadanos ZAMAYTHA CAERIM HERRERA GUEVARA Y ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN