´DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ROSARIO ROMERO DE CARREÑO, JERMALI MARIA CARREÑO ROMERO, JEFFERSON WANDERLEI CARREÑO ROMERO, JOSE DANIEL CARREÑO MEDINA y JESUS ROBERTO CARREÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad números: V-7.953.343, V-28.330.360, V-22.048.729, V-18.024.416 y V-15.325.186, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JESUS ROBERTO CARREÑO, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.601.951, el cual falleció en fecha dieciocho (18), de marzo de dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción Nº 414, Folio 164, Tomo 2, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. ´