Los Teques, 22 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Visto lo acordado por éste Tribunal en el cómputo realizado en fecha 08/04/2003, cursante al folio 147, en relación a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente IDENTIFICACION DE MEDIDA y al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Vista igualmente las comunicaciones No. 665, de fecha 07/08/2003, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y No. 540-2003, de fecha 13/08/2003, emanada del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se notifica sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por parte de los antes citados; este Tribunal, observa:
PRIMERO: Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A.....