Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos
JOSE NEPTALY CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.651 y GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.821.251, venezolanos, mayores de edad, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico.....