Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos. JORGE LUIS LOROÑO PALOMO y DANIEL AUGUSTO CARPINTERO, ampliamente identificados, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el Centro Penitenciario de Yare II. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes, en Valles del Tuy a los veintidós días del mes agosto de dos mil cinco (22/08/2005), siendo las 03:25 p.m.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
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