ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el EXHORTO librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en la extensión de Guarenas y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y sede a los fines de que sean agregadas a la causa principal y se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.