En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano DANIEL BURGUILLO ATENCIO, en virtud de ello, se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 25 de Julio de 2011, al no haber variado las circunstancias que motivaron dicha medida, por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se acuerda autorizar el traslado del imputado Daniel Leonardo Burguillo Atencio, a los fines de que con las medidas de seguridad del caso, sea trasladado al Hospital Victorino Santaella de la ciudad de los Teques, para que reciba atención medica.
Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de los Teques, a los fines de que de forma inmediata realice el traslado del ciudadano Daniel Burguillo Aten.....