V
DECISIÓN.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos VIEIRA DE ABREU ELMINA, DE ABREU VIEIRA MARIA LEONOR y DE ABREU VIEIRA CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad número V.- 13.823.704, V.- 12.398.655 y V.- 14.388.955, respectivamente, por conducto de su representante, abogado LUIS ALBERTO SANTIAGO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 30 de marzo de 2016; y,
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo propuesta por los ciudadanos VIEIRA DE ABREU .....