En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-