En este orden de ideas, resulta por demás evidente, que el apoderado judicial tiene plena facultad para darse por notificado en nombre de su poderdante sin que necesariamente, medie una autorización expresa por parte de éste para tal fin. Por todos los razonamientos expuestos, el petitorio formulado por la parte demandada, resulta contrario a derecho. En consecuencia, se niega el mismo y así se decide.
GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA TEMPORAL