DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de GONZALEZ WILLIANS, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5ª del Código Penal artículo 318 Ordinal 3ª en concordancia con el artículo 48Ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que aunque en la presente causa el autor de este hecho es desconocido, y aún cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la presente acción penal por ACTO CARNAL. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial