este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, NIEGA LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN CONTRA EL CIUDADANO: MARRERO MACHADO JULIO CESAR solicitada en fecha 21 de Septiembre el 2004, incoada por el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público DR. ERNESTO FELIX EREBRIE, por las razones anteriormente expuestas, entre ellas la de no existir suficientes elementos para estimar que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público , que en lo siguiente deberá considerar el criterio de este Tribunal en cuanto a que la aprehensión o captura ciertamente conlleva a la Detención, pero ésta en su naturaleza, no es con la finalidad de Privación de Libertad para investigar, es con estrictos fines de aseguramiento procesal, particularmente del desenvolvimiento del acto procesal y más allá de justicia, donde lo que se busca precisamente es informarlo e imponerlo de todos sus Derechos para que se.....