Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS PRINCIPALES Y DE LAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano: FRANCISCO AUGUSTO PRIETO Identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.155.598, por el Juzgado Tercero de Control en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y que quedara Definitivamente Firme en fecha 05 de Noviembre de 2002; Conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se DECLARA la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS. Y ASÍ SE DECIDE.