En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional del penado RIVAS PEDRIQUE ENDY NEPTALI, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal..