Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la ciudadana Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial al considerar este Tribunal, no cuenta con los elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento del referido adolescente, quedando en sin efecto todas las medidas preventivas impuestas al adolescente, así como su condición de acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.